Cuando faltan pocas semanas para la finalización de la campaña de la renta, es probable que muchos contribuyentes hayan recibido los datos fiscales o borradores del IRPF con omisiones o, incluso, con algún error. ¿Puede Hacienda imponer sanciones si un contribuyente tributa menos de lo que le corresponde por confirmar un borrador incompleto o por guiarse por unos datos fiscales con carencias? La práctica de la Administración tributaria indica que sí.
El Ministerio de Hacienda insiste en que el borrador o los datos fiscales suponen una mera ayuda para el contribuyente, que tiene el deber de verificar todos los datos y la responsabilidad de que su declaración del IRPF sea completa. Cuando Hacienda detecta alguna omisión o error que va en contra de sus intereses remite una liquidación al contribuyente, es decir, le entrega una declaración alternativa que incluye el importe que ha dejado de tributar y los correspondientes intereses de demora. Además – y aquí está el punto polémico – ello se suele acompañar con una sanción. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, indica que el 80 o 90% de las liquidaciones de Hacienda incorporan una sanción.
La Ley General Tributaria señala que “son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. Es decir, para que exista multa no es necesario que el contribuyente tenga la voluntad de defraudar, basta que incumpla la legislación con “cualquier grado de negligencia”. Así, prácticamente todo error es susceptible de acabar en una sanción automática y que, muchas veces, Hacienda no motiva.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León cuestiona esta forma de proceder. El caso se origina a raíz de una sanción a un particular que, ciñéndose a los datos fiscales enviados por Hacienda, tributó menos de lo debido por una venta en el IRPF. El juez anuló la multa porque la administración no argumentó la culpabilidad. “Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Tributaria, es evidente que actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho – y la obligación – de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa”.
La sentencia no impide que la Agencia Tributaria sancione a un obligado tributario que recogió en su declaración los datos fiscales remitidos por la propia Administración, sin embargo, exige que en estos casos, se motive de forma mucho más intensa la existencia de una actitud negligente. Salcedo defiende que la Agencia Tributaria suele limitarse a solventar este trámite con un párrafo genérico en el que simplemente señala que impone la sanción porque se ha ingresado menos de lo debido, pero sin justificar adecuadamente la existencia de un comportamiento culpable por parte del contribuyente. El abogado asegura que los tribunales son receptivos a anular las multas que carecen de la suficiente motivación.
Hacienda debe motivar que el contribuyente ha actuado de forma negligente para imponer una multa
Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia defiende que el hecho de que un contribuyente rellene su declaración recabando los datos remitidos por Hacienda, “pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien más sabe”, es decir, “la Administración Tributaria”. Así, en estos casos, resulta más complejo que Hacienda demuestre que se ha actuado de forma negligente.
En cualquier caso, resulta imprescindible revisar con atención el borrador del IRPF para evitar desagradables sorpresas. Por ejemplo, si un contribuyente ha recibido una subvención por comprar una vivienda o un coche (Plan Pive), ese importe puede que no aparezca en el borrador de la renta. Y, si no se declara como ganancia patrimonial en la declaración, será solo cuestión de tiempo que la Agencia Tributaria remita una liquidación – con la correspondiente multa – para corregir esa laguna. En cambio, si el error es beneficioso para Hacienda, no cabe esperar ningún aviso de la administración.
Reducción por pronto pago y por no recurrir
De la misma forma que sucede con las multas de tráfico, las sanciones tributarias también incorporan rebajas por pronto pago, aunque siempre vinculadas a que no se recurra el expediente infractor. Ello lleva a muchos contribuyentes a aceptar el pago de la sanción ante el riesgo de perder el beneficio si pleitean contra la Administración.
Con carácter general, el importe de la sanción está ligado a la cifra dejada de ingresar, siempre y cuando no exista ocultación o el uso de medios fraudulentos. Así, la Ley General Tributaria, señala que una sanción será leve cuando el importe que no se ha abonado a Hacienda es inferior a los 3.000 euros. En este caso, la multa será el equivalente al 50% de la cuantía no ingresada. Y la sanción puede verse reducida a la mitad si el contribuyente paga en el período voluntario y rechaza interponer recurso.